Decreto 43/94 sobre ordenacion de alojamientos en casas rurales de C. la Mancha

TURISMO RURAL

COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA LA MANCHA.

NORMA: Decreto 43/94

TITULO: Ordenación de alojamientos en casas rurales.

FECHA: 16 de junio de 1994

PUBLICACION: 1 de julio de 1994

AMBITO DE APLICACION:

3 Grupos:

- Casas rurales de alojamiento compartido: el titular del establecimiento comparte el uso de su propia vivienda con una zona o anexo dedicada al hospedaje.

- Casas rurales de alquiler: se cede el uso y disfrute de la vivienda en su totalidad.

- Casas de labranza: en ellas el propietario o usufructuario o arrendatario legal regenta una explotación agrícola, ganadera o forestal y como actividad complementaria presta el servicio de habitación con o sin servicio de comidas.

Excluidos: los pisos.

REQUISITOS TECNICOS:

Art. 4 - 13

Capacidad: Máximo seis habitaciones. Mínimo dos habitaciones dobles.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 14 - 19.

COMENTARIO:

Las Casas Rurales deben estar ubicadas en poblaciones menores de 10.000 habitantes o en caso de que sea superior el número de habitantes fuera del casco urbano.

Se deben ofertar los servicios al menos durante 8 meses al año.

No pueden alojarse en las casas rurales personas residentes en el término municipal en que se halle la casa, así como las que estén unidas el titular por vínculo familiar hasta de 2º grado de consanguinidad o afinidad en casas de alquiler y en la parte dedicada a alojamiento turístico de las casas rurales de alojamiento compartido y casas de labranza.

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