Decreto 8/95 sobre regulacion y ordenacion de las casa rurales de La Rioja

TURISMO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

NORMA: Decreto 8/95

TITULO: Regulación y ordenación de los alojamientos en casas rurales.

FECHA: 2 de marzo de 1995

PUBLICACION: 7 de marzo de 1995.

AMBITO DE APLICACION:

- Alojamientos turísticos en casas rurales que consisten en prestar, mediante precio, el servicio de alojamiento, con o sin otros servicios complementarios.

REQUISITOS TECNICOS: Art. 2

- No deben estar en lugares con una población superior a 1.500 habitantes de derecho. Su antigüedad debe ser igual o superior a 25 años.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 12 y 13.

COMENTARIO:

Cuando no exista restaurante autorizado en la localidad, se pueden prestar los servicios de comida y cena.

Capacidad mínima: 2 habitaciones dobles.

máxima: 6 habitaciones.

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