Decreto 84/95 sobre albergues y refugios

TURISMO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

NORMA: Decreto 84/95

TITULO: Reglamento de ordenación de albergues y refugios.

FECHA: 25 de abril de 1995.

PUBLICACION: B.O.A de 12 de mayo de 1995.

AMBITO DE APLICACION:

- Albergues: cumpliendo lo precetuado en el reglamento de forma habitual y profesional y mediante precio, faciliten los servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple con o sin otros servicios complementarios.

- Refugios: son albergues que cumplen, con respecto a su ubicación, alguno de los siguientes factores:

. Se encuentran en zonas de montaña o alta montaña.

. No cuentan con acceso rodado.

. Edificio aislado.

. Estar orientado a facilitar el ejercicio de actividades de montaña o deportivas.

- Excluidos: establecimientos de titularidad pública o privada de utilización restringida, así como albergues juveniles de la Red de Albergues Aragoneses de Juventud.

REQUSITOS TECNICOS:

Comunes: art. 10.

Albergues: art. 11 - 14.

Refugios: art.. 15 - 19.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 20, 21 y 22.

COMENTARIO:

- Este tipo de establecimientos no puede instalarse en municipios cuyo número de habitantes sea superior a 5.000. Si superan este número deben estar situados fuera del casco urbano.

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